En consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YORMA ERNESTO GAMBOA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado"; y como consecuencia del pronunciamiento anteriormente emitido se decreta el Cese de cualquier medida de coerción personal que pesare en contra del ciudadano YORMA ERNESTO GAMBOA. ASI SE DECIDE. Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas tanto por el Ministerio Público como por el Defensor de Confianza. La motiva de la presente decisión se dictará por auto separado. SEGUNDO: Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos .....