En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los abogados JUAN VICENTE CABRERA y MARJORIE OBANDO a través de sus coapoderado judicial y la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA); a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto total y definitivo transado por la cantidad de BsF.130.000,oo el día 07 de mayo de 2010 pagaderos: la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (BsF.90.000,oo) a la firma de la transacción presentada, anexando copia del instrumento cambiario por la referida suma; y el remanente, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BSF.40.000,oo) pagaderos a los cuarenta y cinco días siguientes a la firma de la referida transacción. Y por cuanto conforme al cómp.....