DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del ABG. HENRY JAVIER CARMONA CARRASCO, en su condición de Defensor Publico Séptimo Penal de este Estado, del acusado RENZO JAVIER DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.841.094, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 13/10/2010, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y CORRUPCIÓN PROPIA, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: 1) Detención Domiciliaria en custodia de su madre ciudadana MARY LEONARDA DIAZ GUANIPA, titular de la cedula de identidad N° 9.810.070, en la s.....