Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA LA MEDIDA DE REINSERCION EN EL HOGAR PATERNO, del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en el hogar paterno ciudadano NOBERTO MANUEL CORREA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.589.859, domiciliado en Calle Rocal Neveri N° 25, sector 01 el espejo, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; con todos los atributos que le confiere la Patria Pot.....