Se declara CON LUGAR la apelación de fecha 15 de abril del 2005, interpuesta por el abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, con el carácter de apoderado judicial de la empresa actora CONSTRUCTORA VILLEGAS, C.A., en contra del auto de fecha 13 de abril del año 2005 que negó la medida de embargo solicitada por la parte apelante en su escrito libelar, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se revoca en todas sus partes el Auto de fecha 13 de abril del año 2005, que versa sobre la presente apelación, SEGUNDO: Por las razones antes expuestas y cumplidos como han sido todos los requisitos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora, consistente en Embargo sobre bienes propiedad de la demandada de autos, hasta por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 81.329.769,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada int.....