este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: LEON MEDINA MEDINA, a los ciudadanos LUISA RAMONA SALAZAR DE MEDINA, LUIS GABRIEL, GLADYS ANTONIA, SUCDELIA ANGELICA, EURIDY DEL CARMEN, ARELIS FREDENICE, SENNY LEON, ORLANDO JOSE, VICTOR ABIGAIL y DENSY ANICETO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.440.503, 3.730.373, 3.442.022, 4.909.134, 4.509.064, 4.509.070, 5.472.606, 5.472.597, 5.998.616, y 8.477.797 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-