En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los Abogados José Figuera, William Díaz y Henry Key, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Quintana Hernández, en contra del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Anzoátegui (SALUDANZ). Y así se declara.