Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada: MARLENIS MERCEDES SALAZAR COVA, venezolana, cédula de identidad N° 18.418.643, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida el 08-05-1977, de 26 años de edad, de estado civil concubina, de profesión u oficio del Hogar, hija de MARIA MERCEDES COVA (v) LUIS RAMON SALAZAR (v), residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector 01, Vereda 31, Casa N° 02, detrás de la Técnica, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 453 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA SARA GONZALEZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese.....