En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO TÁCITO por parte de la querellante JACINTO RAFEL MENESES ALVARADO y su apoderado judicial Dra. GONZALO DAMS FARRERA, de la Querella Acusatoria por dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana LIDA INES GONZALEZ DE GARCIA, de conformidad con el Art. 318 numeral 3 en relación con el Art. 48 ordinal 3° ejusdem, por extinción de la acción penal y el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. Se exonera en costas a la Querellante JACINTO RAFEL MENESES ALVARADO, de conformidad con lo.....