Por todas las consideraciones realizadas, éste Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA: A favor del Acusado ANTONIO JOSE HERNANDEZ, eximirle de presentar caución personal que le fuere impuesta como medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en su defecto imponerle CAUCION JURATORIA conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo, 2) Presentación ante el Tribunal cada 8 días, 3) No acercarse a la victima siempre que no afecte el derecho a su defensa. Ordénese la excarcelación al Internado Judicial de Barcelona y se acuerda librar la respectiva boleta de traslado a los fines de imponer al acusado. Not.....