Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON SANTAMARIA HENRIQUEZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente e.....