Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, hubiere incoado el ciudadano RAÚL MORA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.771.044, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.456, en contra de la Sociedad Mercantil PROCT-PETROL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Mayo de 1.999, bajo el Nº 40, Tomo A-35. Así se decide.