Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges COSME AGUSTIN ROJAS CASTAÑEDA Y MARIA MAGDALENA DER NEMETH, contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 411, del el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos COSME AGUSTIN ROJAS CASTAÑEDA Y MARIA MAGDALENA DER NEMETH, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DI.....