En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: ORLANDO JOSE PANCHO, quien es venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.383, donde nació el día 26-10-60, de 47 años de edad, de estado civil casado, hijo de YOLANDA PANCHO, residenciado en el Caserío Guayabal de Píritu, casa Nº 159, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado ORLANDO JOSE PANCHO, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día VIERNES 08 de Agosto de 2008, a las 11:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente decisión y sus condiciones.
2°).- No consumir bebidas alcohólicas, .....