Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir vías ordinarias para que la accionante haga valer sus derechos, la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana LOREMIS ALEJANDRA ALMERIDA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.291420, actuando en su carácter de Directora Gerente de la Empresa ECOPLAS, C.A., debidamente asistida por el abogado OMAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128, denunciando a los ciudadanos JOSE MILLAN y VICTOR CASTILLO, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la oficina del Ministerio del Ambiente.....