En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión de los mismos. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, previstas y sancionadas en los numerales 3, y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación periódica cada TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se impone el numeral 8 que consiste en presentación de una caución.....