Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de su prima materna ciudadana DELIA JOSEFINA PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.914.975, domiciliada en la Urbanización Los Cerezos, Bloque 9-9, Piso 4, Apartamento 10-b, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a quien por ser parte integrante de la familia de origen extendida del niño.....