"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: EUCLIDES DEL VALLE MARTINEZ y MARIAM JOSEFINA MISSETT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.266.546 y V-8.348.078, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui..."