Se Decidió: Con lugar la solicitud presentada por la ABG. EIRON PINO, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos; en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 20-07-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado WILDE JOSE ARISTIMUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.079.029, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal