En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana VICMARVI DEL VALLE ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.947.254, con domicilio en la Urbanización Tajalí, Edificio I, piso 1, Apto. 1, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Teléfono móvil 0414-7971341, correo electrónico vicmarviar@gmail.com, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 297.534, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana RHONA DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Venezolana N° V-19.329.591, DNI Chileno N° 27.678.697; con correo e.....