Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD al imputado JOSE NEPTALI GOMEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 14-11-76, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.741, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MEJIAS y PETRA GOMEZ, ambos vivos, dirección calle El Portón, casa N° 15, Barrio La Burra, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del .....