PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo; 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión de los mismos. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y las establecidas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a; 7.) Remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir orientación TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 87 de la Ley Orgáni.....