Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada DRA. CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Pública tercera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado YNMER SEIN VASQUEZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.229, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4º y 6º del Código Penal, cometido en perjuicio de .....