Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que la demandante pretende la prescripción extintiva o liberatoria de la obligación asumida por su representado, cuyo documento del cual se desprende la referida obligación anexado en copia simple al libelo de demanda (folios 41 al 44) se observa de la simple lectura del mismo que: ¿Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, para todos los efectos de este contrato¿ (Negrillas del Tribunal), en consecuencia, a tenor de lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y a tal efecto declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana De Caracas, y así se decide.