Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano JORGE ANTONIO GRANADINO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.599, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 en su Primer Aparte del Código Penal, en concordancia con los Artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente GLELYANNY VALENTINA PEREZ; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se les impone al acusados las siguientes condiciones: 1. Residir en esta Jurisdicción. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días; y 3.- Prohibición de acercarse a la victima. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condicione.....