Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal, en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: DANY JACKSON MORENO que con fundamento a lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado el Dr. ARTURO GONZALEZ, en su carácter de Abogado de Confianza. CUMPLASE.