Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DAVID JOSE SALAVERRIA HURTADO, plenamente identificado en los autos, por haberse extinguido la acción penal, por muerte, conforme a los artículos 48, ordinal 1º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese se las partes de la anterior determinación.