De manera pues, que de acuerdo a lo explanado, el equipo técnico avocado al caso está cumpliendo con sus funciones, sin embargo deben realizar terapias individuales y familiares, pues con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, se complementa la finalidad educativa de la sanción en comento, en razón a lo expuesto la Juzgadora estima que es procedente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por cuanto hasta la presente fecha, está cumpliendo con los objetivos señalados en la Ley y solo puede ser modificada o sustituida cuando no se cumplen ò sean contrarias a su desarrollo, pues así lo establece el articulo 647 literal e) de La Ley Orgánica aquí mencionada. SEGUNDO: En razón a lo anterior esta juzgadora DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la DEFENSA ESPECIALIZADA y CON LUGAR el Petitorio de la FISCAL ESPECIALIZADA. TERCERO: Por cuanto la defensa especializada, ha consignado constancia médica que, acredita que su representad.....