En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos EIBA ROJAS RIVAS y KARELIS CARVAJAL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.535.841 y V-19.013.149, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.956, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según se evidencia.....