Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentado por la abogada ZAIDA UBAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 9.917, actuando en su carácter de apoderada judicial HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1977,bajo el Número 07, del Tomo A., en contra del ciudadano DANIEL PETERMANN SCHMIDT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.518.432. Y ASI SE DECIDE. Se suspende la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2006, y se ordena Oficiar lo conducente al Juzgado Segundo Ej.....