Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIELA MILAGROS RUIZ RUIZ y CARMEN CECILIA GONZALEZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" VICTOR PUCHETE, a los ciudadanos ADELAIDA AGUACHE PEREZ DE PUCHETE, VICTOR ANTONIO PUCHETE AGUACHE, JOSE LUIS PUCHETE AGUACHE y PETRA MARIA PUCHETE AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identi.....