Por los anteriores razonamientos este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa por falta de cualidad e interés invocada por el co-demandado MIGUEL ALEJANDRO PEREZ CONCEPCION y en consecuencia queda exceptuado de la litis, y, SIN LUGAR la acción por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA interpuesta contra la empresa por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES QUINTERO contra la empresa mercantil SERVICIOS LA CONFIANZA, C.A. (SERVILACON) por no estar ajustada a derecho, no cumplir con las exigencias del artículo 1.184 del Código Civil, y así se decide.-