Con base en los motivos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro dictada por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de marzo de 2007, y la cual se practicó sobre el bien inmueble objeto de litigio, y por consiguiente queda confirmado el decreto de la misma la cual se hizo efectiva sobre un bien inmueble ubicado en la calle maturín Nº 262 Barrio La Aduana de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En Barcelona, al primer día del mes de octubre del año dos mil si.....