En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos DEBRAY BOANERGE PEREZ SOLORZANO y YAMIRE ZULEMA CARRASQUEL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.330.838 Y V-8.325.683, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISRAEL JOSUE GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.579, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fech.....