esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la ANAIS JOSEFINA CARRION DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 10.881.041, en nombre sus hijos ...., debidamente asistida por el Abog. ESTALIN JOSE FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.460. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano ALY JOSE GARCIA RAMIREZ fallecido ab-intestato el día 30 de Agosto del 2.011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.697, a los Ciudadanos ...., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para l.....