Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana BLANCA CAROLINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.989.703, domiciliado en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano PEDRO JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.998, domiciliado en la Avenida Centurión, Residencia La Estancia I, Torre 3, piso 2, apartamento 2-2, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se dec.....