En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y visto el Informe de fecha 05 de Agosto de 2019, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio. Declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Norbertina Celestina Santamaría de Sánchez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.570, Titulo Supletorio sobre las siguientes Bienhechurías, una (1) casa y un (1) anexo con fundaciones de 60 por 60, con vigas verticales y horizontales y cabillas de media con un área de Nueve Metros con quince Centímetros (9.15 mts.) de frente por Veintiún Metros con Quince Centímetros (21.15 mts.) de fondo con un anexo de Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (4.60 mts.) de largo por Cuatro Metros con Treinta y Seis Centímetros (4.36 mts.) de ancho, para un total .....