Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA COLOCACION PROVISIONAL , de los niños YOAN EDUARDO y MAIKEL JOSE ‘’GONZALEZ URBANO’’ a la ciudadana YRSE DEL VALLE GONZALEZ ROMERO mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- V-8.293.957, quien es su (Abuela Paterna) la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en calle santo domingo, Casa Nº1, sector manzana 20 ‘’b’’ la ponderosa de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la representación del niño, confor.....