Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano: ELYS JOSE LA CRUZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26-10-1971, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.299.853, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos María del Carmen López (v) Y Octavio López (v), Residenciado en Valle Verde, calle Bolívar, N° 15, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la Libertad del imputado de Actas. Remítase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Tramítese lo conducente. Cúmpla.....