Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, incoada por los ciudadanos FANHOR ARMANDO TOVAR MINA Y MANUEL ARMANDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° E- 81.249.500, V- 6.495.672, respectivamente, de este domicilio, en contra de la COOPERATIVA SEXTO MILENIO R.L.; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa SEXTO MILENIO R.L, celebrada en fecha 04 de febrero de 2004, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, folio 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del año en curso; y.....