Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARRION, venezolana, Indocumentada, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, desconoce su fecha de nacimiento, de 54 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, hija de Agustina Carrión (d) y Manuel Brito (d), residenciada en Barrio Las Delicias, calle Carabobo, sin número, casa de color anaranjado, cerca de la pollera, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad d.....