Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano DIAZ FERNANDEZ AQUILES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.302, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 6° del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA ELENA ROJAS VISQUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 8.237.771; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-