Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GUILLERMO ANTONIO HURTADO QUISENO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.653.808, natural del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/06/2003, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: FANNY HURTADO, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Los Zapatas, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui; Y JOSE DAVID CURBATA MARAIMA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.646, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/05/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: MANUEL CURBATA Y CATALINA CURBATA, residenciado en: el Barrio Bolívar, Calle Em.....