Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con los artículo 393 y 396 ejusdem, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VALENTIN SEGUNDO SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.311.394, residenciado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y en consecuencia se designa Curador Interino del Entredicho a su legítima hermana ciudadana ROSELIA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 2.804.194, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera I.....