Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpusiera la sociedad mercantil FIGUEMAR C.A., contra el ciudadano CARLOS LUÍS ESTRADA, y así se decide.-