Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: El cese de la Prisión Preventiva acordada en fecha el 25 de Agosto del año en curso, por este Tribunal Accidental, en contra del hoy joven adulto OMITIDO; y ACUERDA: Medida Cautelar a favor del prenombrado joven adulto, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante Tribunal Accidental de juicio cada (7) días, hasta la celebración del Juicio. 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y del país, sin previa autorización. 3) Prohibición de de comunicarse con la víctima, escabinos y testigos; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 546, 581, Parág.....