Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de fecha 21 de junio del 2006, contra la decisión de fecha 20 de junio del año 2.006, dictada por el a quo; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa de fecha 20 de junio del año 2.006.- SEGUNDO: Se Ordena al Juzgado antes precisado DECRETAR la medida de embargo provisional de bienes muebles solicitada por la parte accionante, y TERCERO: No hay CODENA en costas.-