Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado WILLIANS JOSE ZACARIAS MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.569.410, quien es venezolano, profesión u oficio Moto taxista, de edad 22 años, nacido en fecha 03/04/1985, hijo de William Zacarias (V) y Dorquis Mata (V), residenciado en Barrio 29 de marzo, calle bolívar, casa Nº 16-13A, Barcelona - Estado Anzoátegui; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de confor.....