expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y otra al ciudadano Registrador Principal Estado Bolívar. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Cúmplase. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados con el libelo, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.