este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de un (1) cheque Personal, con fecha 6 de octubre de 2009, identificado con el número 24455927, con cargo al Banco Guayana, por la cantidad de Bs f. 4.929,98 a nombre del ex trabajador MENDEZ FARIAS JESUS RAFAEL, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque Personal, entregado a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE.....